EL TRIBUNAL SUPREMO COINCIDE CON EL TSJ DE ANDALUCÍA


La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la suspensión del ‘pasaporte Covid’ que pretendía implementar la Junta de Andalucía con el objetivo de limitar el acceso a establecimientos a aquellas personas en poder de un certificado digital de vacunación o acreditación de una prueba negativa realizada en las 72 horas anteriores.
El Supremo comparte con el TSJA la falta de justificación apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, aplicable a toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia, sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución, y además de forma indefinida. Por ello, coincide con el TSJA en que no se habían justificado en este caso la idoneidad y necesidad de las medidas.»
Una medida tumbada en otras comunidades.
Esta medida se ha ido extendiendo por varios países europeos, pero hasta la fecha la Justicia española ha frustrado el intento de cuatro comunidades autónomas -Andalucía, Canarias, Cantabria y Galicia- y de la ciudad de Melilla de exigir el pasaporte covid para entrar en los bares o en otros establecimientos de ocio nocturno y hostelería.
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